Editorial
Héctor Manuel Iracheta Lara / Editorialista
domingo, 15 mayo 2022 | 15:20Una Frase del Perro Callejero:
El Perro Callejero, corriendo y patinando uñas...llega ante un “monumento no construido en honor a los profes”...levanta su patita izquierda...y suelta su frase:
“¡De un pizarrón, un gis y un borrador salía magia... convertida en conocimientos, valores, constancia y amor a la libertad...una magia que formó patria...gracias Maestros!”
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Al tema…
1. ANTECEDENTES...
A) LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, ART 142, ESTABLECE…
(A esto se le conoce como secreto bancario):
“La información y documentación relativa a las operaciones y servicios de las instituciones de crédito, es confidencial. En ningún caso se podrá dar información en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios.
Como excepción :
IV. De las autoridades hacendarias federales, para fines fiscales”
Hay quien se amparó sobre dicha Fracción IV.
B) QUÉ DETERMINÓ LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN...
El Miércoles 11 de Mayo 2022 en la primera sala, en un amparo en revisión
470 /2021, determinó:
“El artículo 142, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito no es arbitrario, desproporcional, ni vulnera el derecho a la vida privada, al permitir que las autoridades hacendarias federales requieran información para fines fiscales relacionada con el secreto bancario, SIN MEDIAR AUTORIZACIÓN JUDICIAL”
Y en la misma revisión la SCJN advirtió:
“Como todo derecho no es absoluto y debe ponderarse frente a otros fines de alta importancia constitucional como cuando una autoridad hacendaria, requiere información con la finalidad de verificar el correcto cumplimiento de la obligación ciudadana de contribuir al gasto público, el cual puede mermarse a través de conductas como la defraudación fiscal, el lavado de dinero, el terrorismo o la delincuencia organizada”.
En palabras rancheras…
La SCJN determinó que: Cuando se le ocurra a la autoridad hacendaria, podrá meterse en tus cuentas bancarias...y sin que te des cuenta. Porque considera a su interpretación, que: pudieras tener conductas de defraudador fiscal, lavador de dinero, de terrorista fiscal o delincuente organizado.
Dejando a mi humilde juicio, a un lado el procedimiento para revisar tus documentos información financiera, propiedades, etc. establecido en el Código Fiscal de la Federación. Violentando con esto... el Artículo 16 constitucional.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN...
A) ARTÍCULO 6 párrafo. III:
“Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones su cargo, salvo disposición expresa en contrario”.
(es decir..nosotros calculamos y decidimos cuánto pagar de impuestos).
B) CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN...TÍTULO III. DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES...
El autodeterminarse el contribuyente los pagos de impuestos, motiva y faculta la legislación a que la autoridad nos revise si lo hicimos bien, que no hayamos cometido un error voluntario o involuntario .
C) FORMALIDADES DE UNA REVISIÓN DOCUMENTAL
Auditoría, visita domiciliaria, revisión vía buzón tributario, etc. Como ud le quiera llamar, existe un procedimiento. La autoridad no puede llegar así nada más a realizar actos administrativos o actos de molestia.
D) DEBE REALIZARSE EN DÍAS Y HORAS HÁBILES...
-Hay que tener presente que las visitas, requerimientos de información, deberán realizarse en días y hora hábiles, que son comprendidas entre las 7 a las 18 horas, de acuerdo con el artículo 13 del CFF, sin embargo, la autoridad podrá habilitar los días y horas inhábiles cuando el contribuyente realice sus actividades en días y horas inhábiles.
E) ETAPA DE DESARROLLO DE LA REVISIÓN DOCUMENTAL...
1)Documentación, revisión documental, de bienes y recorridos en instalaciones...
Solicitud y revisión de la contabilidad, libros, estados de cuenta bancarios, contratos, bienes o mercancía
La autoridad debe elaborar actas parciales ( reporte de los resultados obtenidos ).
2)Actas parciales..
Revisión por parte del contribuyente de los resultados y en su caso desvirtuar los hechos u omisiones consignados por la autoridad en las actas parciales.
3)Tiempos...
-En la última acta parcial se hará mención de los hechos e irregularidades detectadas en la revisión, y entre ésta y el acta final, deberán transcurrir cuando menos 20 días para que pueda presentar pruebas que solventen las irregularidades determinadas. Cuando sea más de un ejercicio revisado o fracción de este, se podrá ampliar el plazo a 15 días más, siempre y cuando el contribuyente revisado presente el aviso dentro del plazo inicial de los 20 días.
4) Etapa de Conclusión (acta final):
Dar a conocer al contribuyente: El detalle de los resultados obtenidos por parte de la autoridad.
-Una vez en el acta final se harán constar, en forma circunstanciada (detallada), los hechos u omisiones que la autoridad hubiera conocido en la visita y en su caso la valoración de las pruebas aportadas por el contribuyente.
-En el acta definitiva, es donde se determinan las contribuciones omitidas, se notificará personalmente al contribuyente o por medio del buzón tributario dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha en que se levante el acta final de la visita.
5) ETAPA DE DETERMINACIÓN, EN SU CASO, DE LOS CRÉDITOS FISCALES..
En palabras rancheras:
Contribuciones que se dejaron de pagar, más multas, recargos y actualizaciones respectivas.
MUY IMPORTANTE...
El Contribuyente debe ser informado de sus derechos y obligaciones al inicio de los actos de comprobación de la autoridad fiscal en el desarrollo de estos actos.
Todo este proceso debe satisfacer los derechos establecidos en el artículo 16 Constitucional.
3. ¿QUÉ ESTABLECE EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL ?...
“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.
4. CONCLUSIÓN…
Con esta determinación de la SCJN ...el ciudadano, queda en completo estado de indefensión. Ahorita ya pueden entrar a revisar papeles sin previa autorización de un juez...al rato, al paso que vamos...podrán entrar a tu negocio o propiedad .
Me dicen algunos colegas...esto no es nuevo..ya existía una tesis dictada por la SCJN sobre el caso.
Pregunto…¿ y eso le quita la inconstitucionalidad?
UNA REFLEXIÓN…
EL SISTEMA EDUCATIVO…
Dice Máximo Arriaga director de materiales educativos de la SEP, que el sistema educativo actual es:
Meritocrático, conductista, punitivo, patriarcal, racista euro céntrico, colonial, inhumano... elitista y clasista…
Le pregunto a los profes:
¿ En verdad...esa enseñanza recibieron y reciben en las Normales ?...y esa es la educación y los conocimientos que imparten en sus salones de clases???
Qué más cosas veremos en este siglo XXI, siglo de María Magdalena!!!